El Ministerio de Trabajo fue notificado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del rechazo al amparo que UATRE había interpuesto contra la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario que fuera aprobada por amplia mayoría por el Congreso Nacional el 21 de diciembre de 2011.
La sentencia definitiva destaca la importancia de la ley 26.727 “por lo que significa para los argentinos el tema del trabajador agrario y el mundo fáctico y jurídico que lo circunda”.
A su vez, resalta que se pretende objetar “una ley que ha sido dictada por el Congreso de la Nación, de la misma manera que lo fue la ley 25.191, que creó el ex RENATRE y que en su momento no fue cuestionada por la actora (UATRE) sino bienvenida”.
La sentencia considera además que el RENATRE no ha sido suprimido sino absorbido por el RENATEA y que fue “llevada a cabo por el mismo Congreso Nacional por medio de una Ley de igual jerarquía y legitimidad que la que originalmente lo creó”.
En lo que refiere al patrimonio del ex RENATRE, el fallo señala que hay “una transferencia indemne (equivalente) del mismo al RENATEA”, por lo cual no existe afectación alguna para los trabajadores agrarios, ni para los beneficiarios del seguro por desempleo y sus respectivos grupos familiares.
Finalmente, la sentencia de Cámara señala que no encuentra violados ningunos de los artículos de la Constitución Nacional, ni halla que se haya violado ninguna otra norma de rango constitucional ni Tratado internacional, desestimando por completo lo manifestado en el amparo impulsado por Gerónimo “Momo” Venegas.
Este último fallo judicial ratifica la legitimidad del RENATEA como organismo específico encargado de la lucha contra el trabajo no registrado, infantil y precario en el ámbito agrario, como así también respecto de la registración y del otorgamiento de las prestaciones previstas en el “Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio”.