República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número:
Referencia: EX-2021-27166896- -APN-SGYEP#JGM
VISTO el Expediente N° EX-2021-27166896- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas
equivalentes, la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125
del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria y la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020, y sus
modificatorias, la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo del
2021, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), y se estableció que las
personas debieran permanecer aisladas.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,
956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la
etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de
2021, inclusive.
Que, en tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente aldistanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la situación epidemiológica indica un incremento sostenido de casos, que impone adoptar medidas
preventivas.
Que la dinámica situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) y sus eventuales
derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes a fin de brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales
y las prestaciones de servicios del ESTADO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la Decisión Administrativa N° 1/21, se
establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones, organismos y
entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156.
Que en ese marco la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20, reglando el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público
Nacional, en virtud del CORONAVIRUS (COVID-19), que ha sido complementado a través de la citada Decisión
Administrativa N° 1/21.
Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por Decreto N° 168/21, establece que “Las
trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público
Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en
el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas
autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar
de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.”
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las prestaciones estatales de servicio y empleo y la protección del salario que en
forma habitual perciben las y los trabajadores y la integridad de sus núcleos familiares.
Que a tal efecto resulta necesario enmarcar la aplicación de la Decisión Administrativa N° 390/20, a la situación
actual.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES LABORALES ambas de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
han expedido en el ámbito de su competencia.
Que a través del Dictamen IF-2021-27211832-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención de sucompetencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas
las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales,
respectivamente, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se
trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 no
mencionadas en la presente Resolución, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades
presenciales.
ARTÍCULO 2 °.- Quedan expresamente excluidos de la presente Resolución:
1. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
2. Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
3. Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
4. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
5. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
6. Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
7. Autoridad Regulatoria Nuclear.
8. Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
9. Dirección Nacional de Migraciones.
10. Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.
11. Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
12. Junta de Seguridad en el Transporte.
13. Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
14. Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).
15. Personal de bomberos, militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas.
16. Personal del Servicio Penitenciario Federal.
17. Policía de Seguridad Aeroportuaria.
18. Personal de Salud y del sistema sanitario.Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal
de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
19.
20. Personal del Servicio Exterior de la Nación (Ley N° 20.957).
21. Servicio Meteorológico Nacional.
22. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o
sectores, el organismo deberá tener aprobado el protocolo de actuación pertinente establecido en las
recomendaciones que surgen de las Actas N° 126 y N° 130 de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (CYMAT) y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 4°- La presente Resolución no resulta de aplicación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI).
ARTÍCULO 5°- Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación
de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son
propias, con la menor afectación posible.
ARTÍCULO 6 ° .- Deróguese el artículo 8° de la Resolución N°3/2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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