Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que restringe la potestad del derecho de huelga, un juez chaqueño emitió un fallo que ordena a los gremios provinciales a avisar con 48 horas de antelación cualquier medida de fuerza.
El juez Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, amplió una medida cautelar dictada en relación a la responsabilidad de áreas de gobierno en la prestación de servicios públicos y dispuso que los gremios informen “los días en que se llevarán a cabo las medidas de fuerza con una antelación de 48 horas del inicio de las mismas”.
El fallo alude expresamente a la responsabilidad de las asociaciones gremiales vinculadas con la Salud Pública: “Unión personal Civil de la Provincia (UPCP), Asociación de Profesionales Técnicos y Auxiliares de la Salud (Aptasch), Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), Gremial Medica Hospitalaria del Chaco y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)”.
El juez también dispuso que “las asociaciones gremiales indicadas” deben poner en conocimiento de las autoridades de las medidas de fuerza en las que “deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación de servicios esenciales, mínimos e indispensables”.
A la vez se estableció que los gremios deberán remitir “un listado detallando la cantidad de personal que se afectará al cumplimiento de guardias mínimas indicando nombre y apellido de los funcionarios, profesionales y empleados estatales; número de documento nacional de identidad; funciones y/o cargos que ostentan; organismos y/o dependencia donde prestarán servicios y horarios en que lo harán”.
La medida judicial se enmarca en una causa promovida por el Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, con el propósito de que el estado provincial garantice los servicios sanitarios en diversas áreas del Ministerio de Salud Pública y Registro Civil.
Así se dispone la responsabilidad de autoridades públicas y empleados estatales para que cuando se realicen medidas de fuerza se garanticen servicios mínimos, con guardias en hospitales y todo lo que refiera “a la atención de salud con la calidad y eficiencia requerida”.
Asimismo, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá prestar servicios para la inscripción de nacimientos y defunciones, tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente y requerimientos referidos a cuestiones de carácter humanitario y urgente.