Sobre las propuestas de eliminar las indemnizaciones por despido

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Desde algunos sectores políticos se está proponiendo quitar la indemnización por despido. Cuestión que es inconstitucional ya que nuestra Constitución, en su art 14bis, establece la protección contra el despido arbitrario. Pero, más allá de este instituto en particular, lo que se está discutiendo en el fondo es sobre la ciudadanía, la democracia y la República.

Por: Daniel Ghiraldo – Abogado laboralista.

Cualquier ciudadano, en nuestra nación, está facultado para recurrir a las autoridades en caso de un incumplimiento contractual o la ruptura intempestiva de un contrato. Ya que esta situación provoca un daño, que puede ser económico y/o moral. Nadie discute que ese daño debe ser resarcido económicamente o, en la medida de lo posible, retrotraer esa situación dañosa a su estado anterior. Esto tiene que ver con un principio jurídico que viene del derecho romano, con Ulpiano, que en su voz latina se conoce como “alterum non laedere”, que significa “no dañar al otro”. Por ello, todo daño debe ser reparado.

Ahora, las relaciones laborales están mediadas por un contrato de trabajo. Incluso las que no están registradas o están “en negro”. ¿Entonces por qué un trabajador no podría denunciar un incumplimiento contractual o ruptura intempestiva de un contrato, como sí lo puede hacer cualquier ciudadano?

Con esta reforma, repito inconstitucional, se pretende establecer que hay ciudadanos de primera (con todos sus derechos) y ciudadanos de segunda o tercera, que como siempre pretende la derecha, serán los y las que viven de su fuerza de trabajo, los y las asalariadas, los y las trabajadoras.

Cuando a Perón le preguntaron ¿cuál es el principal derecho laboral? Él respondió: “El que hace que efectivamente se puedan cumplir los demás derechos laborales”. Y en ese sentido, además del derecho a huelga (que, como dice Gibert, más que un derecho es una libertad pública fundamental), el derecho a ser indemnizados por incumplimientos contractuales o rupturas arbitrarias y/o intempestivas, es un derecho que garantiza los demás derechos laborales.

Porque, ¿cómo reclama un trabajador a un empleador que le abonen las vacaciones o una licencia médica, si lo pueden despedir sin costo alguno para el empleador? Por dar un ejemplo. Las indemnizaciones por despido no sólo deben existir, sino que también deben ser caras. Porque esa es una de las garantías que tienen los trabajadores para que el empleador cumpla con sus obligaciones.

En segundo lugar, es anti republicano. ¿Para tanto? Sí.

El principio de toda república es la limitación del poder. Por eso se estableció la división del poder estatal en tres, con sus pesos y contrapesos. En el caso de las relaciones laborales, el Estado le otorgó poderes de organización, dirección, control (disciplinarios) y ejecución a los empleadores. Pero estos poderes empresarios tienen límites, como lo tiene todo poder en una república. Estos límites están determinados por la normativa laboral, cuya máxima sanción es que el trabajador pueda considerarse despido siendo acreedor de una indemnización (en algunos casos, incluso agravada). Pero sin el instituto de la indemnización ¿qué límites podrán tener los poderes patronales? Ninguno. Esta propuesta entonces, pretende crear feudos dentro de nuestra república con ciudadanos de segunda o tercera categoría. No sólo vienen por los derechos de los trabajadores, sino que viene por nuestra democracia y nuestra república.